Moción para la elaboración de un Plan de Gestión de Residuos municipal

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(Podéis ver su presentación y debate en el pleno aquí)

La necesidad de implantar en Collado Villalba un nuevo modelo de gestión de residuos y limpieza viaria, así como la entrada en vigor de nueva normativa al respecto es motivo de preocupación para las formaciones Podemos, Cambiemos Villalba, Izquierda Unida y Equo. Por ello estas formaciones han mantenido reuniones en distintos foros abiertos desde los cuales se trasladan las siguientes consideraciones.

El artículo 91 de la Ordenanza municipal de Protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos afirma que el Ayuntamiento debe aprobar un Plan de Gestión de Residuos y revisarlo cada 5 años. El plan incluirá, entre otros aspectos, la estimación del origen y la cantidad de residuos que fueran a producirse y la identificación de los productos y procesos de producción que los generan; los objetivos de prevención, reutilización y reciclado; medidas a adoptar para alcanzar los objetivos; y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. Sin embargo, a fecha de hoy este plan no se ha redactado, pese a que la ordenanza citada se aprobó en 2006. Por su parte, la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones públicas debían aprobar (antes del 12 de diciembre de 2013) programas de prevención de residuos que incluyeran objetivos de prevención y de reducción de la cantidad de residuos, y las medidas de prevención existentes (artículo 15.1). El Ayuntamiento de Collado Villalba tampoco ha diseñado este programa.

Pese a no contar con un plan para gestionar los residuos municipales, el equipo de gobierno está tratando de sacar adelante un contrato para la recogida de residuos y otros servicios con un importe estimado de entre 4,48 y 7,77 millones de euros1. En el pasado pleno de 18 de mayo propició la compra de 1.600 contenedores para residuos de carga lateral, por valor de 1.700.000 €. Según el informe justificativo de la concejala de Urbanismo, esta compra “corresponde con una necesidad urgente y no aplazable que debe acometerse dentro del presente ejercicio”. De acuerdo al informe técnico que acompañaba a la propuesta, el número de contenedores, así como su volumen y tipo, se basa en el estudio entregado por la consultora Conurma, que establece la necesidad de comprar 1.419 contenedores de carga lateral para la fracción resto y de envases. Con la compra de estos contenedores comenzará a ponerse en práctica, de forma difícilmente reversible, el sistema de recogida de residuos diseñado por Conurma.

Este modelo contrasta vivamente con el que establece la nueva normativa sobre gestión de residuos sólidos urbanos, que introducirá importantes obligaciones para los municipios. A nivel regional, la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 dicta a los ayuntamientos una fechas límite para cumplir dos exigencias: a 1 de enero de 2020 toda la fracción verde de podas y jardinería se deberá tratar y no se permitirá su entrada directa en vertedero, y antes de 1 de enero de 2023 deberán tener plenamente implantada la recogida selectiva de materia orgánica domiciliaria2. Asimismo, el día 22 de mayo del presente año el Consejo Europeo aprobó un conjunto de medidas (el “Paquete de Residuos”) que modificará las cuatro directivas europeas sobre residuos, y que también establece que los municipios deberán garantizar antes del 1 de enero de 2025 la recogida por separado de los residuos orgánicos para su tratamiento in situ (mediante el compostaje doméstico o comunitario) o en instalaciones específicas de reciclado (especialmente mediante compostaje o digestión anaerobia), sin que tenga lugar la mezcla con otros residuos. Por último, el Estado español está preparando la trasposición de estas directivas europeas mediante un anteproyecto de ley que modifica la Ley 22/2011. La versión más reciente de este anteproyecto (18 de mayo de 2018) adelanta la fecha límite de la recogida separada obligatoria de los biorresiduos, para los municipios de más de cinco mil habitantes: 31 de diciembre de 2020.

No obstante, el modelo de recogida de residuos propuesto por Conurma no contempla la recogida selectiva de las fracciones vegetal y orgánica. En consecuencia, la introducción tácita de este modelo en el municipio, a través de la compra de 1.600 contenedores de 2.400 litros y de carga lateral, hará difícil y costoso (si no imposible) el cumplimiento de las exigencias legales mencionadas. Entre otros impedimentos, implementar la carga lateral de los contenedores hará inviable la recogida puerta a puerta de la fracción orgánica, el sistema más eficiente de recogida selectiva de residuos orgánicos3. Quedará abierta tan solo la posibilidad de implantar un contenedor específico para los biorresiduos, el “quinto contenedor”. Estos contenedores deberán tener especificaciones similares a las de los contenedores que se pretende adquirir (2.400 l, 875 € por unidad), para que sean compatibles con el camión que recoja el resto de residuos, y suficientemente numerosos para recoger unas 9.000 toneladas anuales4. En suma, obligará a la adquisición de una nueva línea de contenedores que supondrá al ayuntamiento y la ciudadanía un coste elevado, innecesario y sin utilidad pública5.

El proyecto técnico de la consultora en el que el equipo de gobierno quiere basar su política de residuos tampoco incluye medidas para la reducción de los mismos (aparte de campañas de concienciación), incumpliendo los principios y objetivos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y de próxima entrada en vigor6.

Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos a la Corporación local los siguientes

ACUERDOS

  • Que, antes de licitar nuevos contratos de servicios de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, incluyendo los contratos para adquirir contenedores y/o maquinaria, el Ayuntamiento elabore un Plan de Gestión de Residuos, entendiendo que una política municipal de gestión de los residuos va más allá de la licitación de contratos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91 de la Ordenanza municipal de Protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.

  • Que tanto el Plan de Gestión de Residuos como el futuro contrato de limpieza viaria, recogida y gestión de residuos garanticen cumplir con los plazos que marca la normativa vigente, así como la que próximamente entrará en vigor.

  • Que todas las inversiones y compras que lleve a cabo el Ayuntamiento se ajusten a dicho Plan municipal, así como a la normativa vigente y de próxima entrada en vigor en materia de gestión de residuos.

  • Que el Ayuntamiento diseñe y ponga en marcha un programa de promoción del compostaje doméstico y comunitario, por ser una de las medidas más eficaces para la reducción de la producción de residuos y en cumplimiento de los nuevos requerimientos legales en materia de tratamiento de biorresiduos7.

  • Que, por idénticas razones, el Ayuntamiento construya una planta de compostaje para la fracción vegetal de los residuos procedentes de las labores de mantenimiento de los parques y jardines tanto públicos como privados.

1Cantidades consignadas, respectivamente, en el Presupuesto General municipal para 2018 y en el informe realizado por la consultora Conurma.

3Véase, por ejemplo, la Guía para la implantación de la recogida separada y gestión de biorresiduos de competencia municipal, elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente (p. 163).

4Teniendo en cuenta las 22.000 toneladas aproximadas que se producen en el municipio y la proporción media de la fracción orgánica en los residuos domésticos, aproximadamente un 40 %.

5El quinto contenedor conlleva un elevado nivel de impropios que impide el uso agrícola del compost producido. Se incumple, en consecuencia, el principio de Economía Circular propugnado por las estrategias de gestión de residuos europea, estatal y autonómica.

6Además de las normas mencionadas, también recogen la importancia de la reducción y tratamiento adecuado de residuos la comunicación de la Comisión Europea Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, y el Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020).

7De forma destacada el que establecerá la Ley de Residuos estatal: “Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán medidas apropiadas para garantizar que el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente se realice a través de compostaje doméstico y comunitario, o en instalaciones específicas” (art. 24.b del anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 22/2011).

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