EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando se habla de Trabajos en beneficio de la comunidad , por lo general se conoce la acepción que hace a los mismos nuestro código penal vigente, más concretamente en su artículo 49, que recoge lo siguiente sobre los mismos: “Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares”. Entendemos así que mediante esta vía, un reo puede escoger el cumplir una pena privativa de derechos más no de libertades.
Tomando esto como referencia, cabe marcar las diferencias que, en el marco administrativo, aquel desde el que opera un ayuntamiento, se puede prestar este servicio. “La administración local cuenta con un privilegio de autotutela administrativa, que en su ámbito declarativo, consistente en el privilegio de la Administración de emitir decisiones (actos) capaces de crear, modificar o extinguir derechos y deberes de los administrados sin el concurso de los Tribunales y sin el consentimiento de los destinatarios; y la ejecutiva, por la cual estas decisiones pueden ser impuestas por la Administración, incluso coactivamente (ejecución forzosa), sin precisar la aprobación judicial ni el consentimiento de los destinatarios”( Prof. E. García de Enterría).
En la actualidad, la mayor parte de los ayuntamientos opta por la imposición de multas pecuniarias cuando ha de imponer sanciones a los ciudadanos que han infringido las normas. No obstante, cada vez se va incrementando el número de municipios que por medio de Ordenanzas, ofrecen la posibilidad de sustituir o reducir las sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad. Collado Villalba recoge en el título quinto de su ORDENANZA DE FOMENTO Y GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA, en sus artículos 68 y ss., la posibilidad de un acuerdo entre la administración e infractor para la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad. A pesar de contar con esta cobertura legislativa, la realidad muestra que, en estos años no ha habido un impulso, por parte del equipo de gobierno, para que esta medida se pudiese hacer efectiva.
Nuestro municipio, el cual está siendo sometido a un proceso de progresiva degradación, bien podría tener una buena acogida para una medida destinada a paliar los actos incívicos, tales como pintadas, rotura de mobiliario público, arrojo de residuos o elementos que contribuyan a que nuestra ciudad esté aún más sucia. Puesto que en la actualidad, por parte del ayuntamiento, no existe la capacidad para enmendar las consecuencias que provocan estos actos, situación que ha provocado que vecinos, comerciantes y visitantes de Villalba juzguen este hecho como un perjuicio incalculable para Collado Villalba, pues junto al propio daño material producido, se adjunta una imagen de abandono en la ciudad, que no fomenta una conciencia ciudadana e impide una exitosa promoción del municipio. Esto siempre tiene un reflejo negativo en la realidad, pues daña la imagen de Collado Villalba como una ciudad amable, cuidada y que incentiva a su visita como centro de ocio y de comercio.
La responsabilidad de aquellas personas que infringen las normas, tal y como se ha citado anteriormente, y hasta la fecha, se está viendo extinguida mediante el pago de una cuantía económica. Desde nuestra perspectiva, este sistema está resultando ineficaz. La doctrina que predomina en la jurisprudencia española, sobre el concepto de sanción, se podría resumir como: «un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal”. Esta conducta ilegal, la cual generalmente ha causado un daño material al patrimonio público, no logra restituir el daño causado, pues el daño infringido al administrado, la sanción pecuniaria, representa únicamente el elemento de punición al incumplimiento de una obligación por parte del ciudadano. La restitución del daño causado goza de eficacia cuando, por medio de directrices políticas, se toma como referencia que la pena impuesta al infractor sea destinada a restituir el daño causado por este. Siendo este elemento, la restitución del daño, la idea alrededor de la cual orbita esta propuesta, creemos necesario el refuerzo de esta labor pedagógica y educativa destinada a reforzar y ampliar el alcance de la eficacia de una sanción.
Esta dimensión de refuerzo, mas no de sustitución de la sanción, ha de ser resaltada como un elemento de importancia capital. No es la pretensión de la propuesta la sustitución absoluta de la labor punitiva de la administración, pues entendemos que esta cumple una labor necesaria para perseguir el cumplimiento de las normas de buena convivencia. La intencionalidad de las mismas es lo que se pretende reforzar con una alternativa que incentive el factor educativo y restitutivo que acompañe a las sanciones, pudiendo ser complementarias.
Por ello, se puede apreciar que la necesidad de implementar medios para desarrollar el servicio de trabajos en beneficio de la comunidad, ofrece la posibilidad de solventar la disfuncionalidad que sufre la capacidad sancionadora del Ayuntamiento de Collado Villalba.
Son muchos expertos del derecho los que se manifiestan contrarios a los sistemas de sanciones pecuniarias que penan faltas administrativas, dado que el principal objetivo de una sanción, junto a la restitución, es el logro de una educación y el abandono de conductas que contravienen las normas establecidas. Así pues, en muchas ocasiones el pago de sanciones pecuniarias posibilita que sean terceras personas, y no el infractor, quienes hagan frente a las mismas, eximiendo al responsable de la infracción de restituir el daño causado, tomar conciencia del mismo y evita, en lo posible, la reincidencia en estas conductas, especialmente en el caso de menores de edad.
Teniendo en cuenta lo expuesto, nos parece esencial que estos trabajos tengan una finalidad instructiva, y también se contemple la posibilidad de asistir a sesiones formativas, colaborar con ONG´s o con otras asociaciones sin ánimo de lucro que tienen su ámbito de acción en Collado Villalba, no obviando que existe la posibilidad y la necesidad de aprovechar estas acciones para contribuir a la mejora y restitución en aspectos de limpieza, arreglo de mobiliario público y zonas verdes.
Por todo ello, Cambiemos Villalba presenta esta moción con el objetivo de hacer efectiva la alternativa que ofrece la citada ordenanza de nuestro municipio, a fin de lograr una mejora en aspectos de convivencia y civismo en la ciudad.
Para la consecución de estos objetivos, Cambiemos Villalba propone los siguientes:
ACUERDOS
- 1. Elaboración de un protocolo para la sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad, que articule y desarrolle lo recogido por los artículos 68,69,70 y 71 de la ORDENANZA DE FOMENTO Y ORDENANZA DE FOMENTO Y GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
Para ello, se pueden tomar como referencias los baremos que se han utilizado en otros municipios que han adoptado este método sancionador. Por ejemplo:
-Si una persona tira una colilla al suelo
Puede hacer 5 horas de servicio comunitario recogiendo colillas tiradas en el suelo.
-Si una persona hace un grafitti y daña el patrimonio público
Puede hacer 5 horas de servicio público limpiando las paredes de los edificios.
- Que el Ayuntamiento de Collado Villalba establezca los criterios de ejecución del servicio. Siendo necesario un trabajo transversal a distintas áreas de este ayuntamiento (Policía local, brigada de obras, juventud, etc.), para el control y ejecución del cumplimiento de las sanciones, es necesaria la colaboración con técnicos y grupos políticos para el reparto de estas funciones de control y desarrollo del programa en las áreas. En el caso de que el ayuntamiento careciese de los medios óptimos para el desarrollo y control de estas medidas, podrían establecerse acuerdos o convenios con las entidades que cumplan el perfil necesario y que colaboren con el ayuntamiento, para que las personas infractoras puedan dar cumplimiento a las sanciones aplicadas en colaboración con estas.
En Collado Villalba, a 26 de Octubre de 2017