MOCIÓN PRESENTADA AL PLENO DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016, por la Progresividad en el Impuesto de Bienes Inmuebles

Por la presente, los Grupos Municipales abajo firmantes remiten una “MOCIÓN POR LA PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno municipal que se celebrará el 27 de octubre de 2016.

En Collado Villalba a 14 de octubre de 2016

Sergio Asunción

Cambiemos Villalba

Ricardo Terrón

Izquierda Unida
Los grupos municipales Cambiemos Villalba e Izquierda Unida del Ayuntamiento de Collado Villalba, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba la siguiente

MOCIÓN POR LA PROGRESIvIDAD EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

 La creciente desigualdad social ha desembocado en que el pago de los tributos resulte oneroso a un gran número de personas en Collado Villalba. La cuota media del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) ha ido aumentando en los últimos años, sin que lo haga el poder adquisitivo de la mayoría de la población, y sin que el Ayuntamiento haya puesto en marcha políticas sociales que palíen las molestias que ese aumento ocasiona.

Anualmente suele presentarse en el Pleno ordinario de octubre la propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales municipales, para preparar la propuesta de Presupuesto General del año posterior. La Ley de Haciendas Locales (TRLHL) rige la tributación de los impuestos, tasas y precios públicos municipales, permitiendo a los ayuntamientos regularlos dentro de unos límites. En el caso de Collado Villalba, el Plan de Ajuste (2014-2032) y otras medidas excepcionales a las que se encuentra acogido el Ayuntamiento restringen aún más su capacidad de maniobra en materia fiscal. Sin embargo, incluso dentro de este pequeño campo de acción existe margen para modificar las ordenanzas, y que estas cumplan mejor los objetivos de progresividad, utilidad pública y recaudación. Es decir, que la imposición sea acorde a la capacidad económica de los sujetos, que incentive buenas prácticas, e incluso que aumente los ingresos.

La certeza de que la fiscalidad municipal es muy mejorable condujo a los Grupos Municipales firmantes a solicitar el 6 de octubre una reunión con la Concejal de Hacienda y el resto de grupos, a fin de consensuar una propuesta de modificación de las ordenanzas. Ante la ausencia de respuesta, y movidos por el deseo de que la recaudación municipal sea más justa y útil, someten a conocimiento del Pleno los siguientes

ACUERDOS:

Instar al Equipo de Gobierno a que incluya los siguientes puntos en la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2017:

  • Modificar el Artículo 8º (Cuota tributaria y tipo de gravamen), punto 3, apartado b), punto 2º de forma que:
    • Aumenten los tipos diferenciados actualmente consignados (0,95 %), sin superar el máximo legal (1,10 %).
    • Se añada la categoría Bienes inmuebles de uso “obras de urbanización y jardinería, solares sin edificar”, añadir un tipo diferenciado no superior a 1,10%, y consignar el umbral de valor a partir del cual será de aplicación, de acuerdo al Art. 72.4.4 del TRLHL.
    • Se incluyan otras categorías de bienes inmuebles de uso no residencial, según las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, cuando existan en el término municipal al menos diez unidades fiscales con ese uso diferenciado. Asignar a cada categoría nueva de bien inmueble un tipo diferenciado no superior a 1,10 %, y consignar el umbral de valor a partir del cual será de aplicación de acuerdo al Art. 72.4.4 del TRLHL.
  • Modificar el Artículo 8º, punto 3, apartado a), punto 1º, disminuyendo el tipo de gravamen general en la medida que lo permita el incremento de la recaudación causado por las medidas anteriores, y de manera que el conjunto de medidas suponga un incremento del importe global de las cuotas de este impuesto.
  • Modificar el Artículo 8º, punto 3, apartado c), aumentando los tipos diferenciados actuales sin superar el límite legal (1,3 %).
  1. Modificar la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público, Artículo 74º (Domiciliación bancaria y anticipo de pagos), aumentando al menos hasta seis las cuotas en las que puede dividirse el pago de los tributos, según el sistema especial de pago.
  1. Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que determine reglamentariamente las condiciones por las que una vivienda pueda considerarse está desocupada, a fin de poder aplicar el recargo del 50 % de la cuota del IBI a los inmuebles permanentemente desocupados (9,95 % en Collado Villalba, según el Censo de Población y Vivienda del INE).

Informar de los anteriores acuerdos mediante la publicación de un comunicado en la página web municipal y en las cuentas de las redes sociales institucionales. Este punto tendrá que hacerse efectivo al día siguiente de su acuerdo en Pleno, 28 de octubre de 2016.

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