Moción presentada al Pleno del 28 de Abril de 2016, PARA LA INCLUSIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

El Grupo Municipal CAMBIEMOS VILLALBA del Ayuntamiento de Collado Villalba, al amparo de lo establecido por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 97, presenta la siguiente

PROPOSICIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Pública es uno de los principales consumidores en Europa, con un gasto equivalente al 19% del PIB de la UE (Adquisiciones ecológicas: Manual sobre contratación pública ecológica, 2ª edición. UE, 2011). Al elegir productos y servicios de impacto ambiental reducido, la Administración contribuye a la conservación del medio, a la salud de la población humana y no humana, a la consecución de los objetivos de sostenibilidad nacionales e internacionales (p. ej., los recogidos en las Directivas Europeas 2008/98/CE y 1999/31/CE), al ahorro económico (reducción de suministros, costes de eliminación de residuos…), e incluso a la innovación en el mercado (al proporcionar a la industria incentivos reales para el desarrollo de productos y servicios ecológicos).

La normativa europea (Directiva 2014/24/CE, Art. 70) y estatal (RD 3/2011, de 14 de noviembre, Art. 118) permite a las Administraciones Públicas establecer condiciones especiales de ejecución del contrato que se refieran a consideraciones de tipo medioambiental. Estas cláusulas se emplean para especificar el modo en que debe ejecutarse un contrato, de manera que no impiden la libre concurrencia, ofreciendo al mismo tiempo una herramienta a las Administraciones Públicas para garantizar que la actividad económica contratada por ella se lleva a cabo de manera sostenible.

Incorporando progresiva pero firmemente la lógica medioambiental en la contratación pública, el Ayuntamiento de Collado Villalba, este incentivaría buenas prácticas económicas, colaborando en la consecución de los objetivos mencionados arriba, para disfrute de la población presente y futura. Por todo lo antedicho, el grupo municipal Cambiemos Villalba propone a la Corporación Municipal los siguientes

 

ACUERDOS

  1. Todos los contratos del Ayuntamiento incluirán la obligación, por parte del contratista, a recoger, y reutilizar o reciclar los desechos producidos durante la utilización o consumo de un producto, directamente o a través de un gestor autorizado.

 

  1. En los contratos que supongan la entrega de productos, la empresa estará obligada a:
  • transportar y entregar los mismos de forma concentrada, disminuyendo al mínimo el número de entregas,
  • a hacerlo en el lugar donde vayan a utilizarse los productos,
  • a hacerlo en horas en las que el tráfico no sea punta y/o por medio de tipos de transporte con bajas o nulas emisiones, y
  • a emplear recipientes reutilizables y/o llevarse (y posteriormente reutilizar o reciclar) cualquier envase que venga con el producto.

 

  1. Ordinariamente, el pliego de todos los contratos no menores (es decir, con un presupuesto base de 50.000 € o más para obras, y de 18.000 € o más cuando no sean de obras) incluirá un subapartado titulado “Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental”, en el que podrán incluirse también otras condiciones especiales de ejecución dirigidas a proteger el medio ambiente y relacionadas con el objeto del contrato, tales como:
  • Recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
  • Formación al inicio del contrato del personal destinado a la ejecución del contrato, en materia de buenas prácticas ambientales y, en particular, de aquellas que se refieren al objeto de los trabajos a desarrollar (p. ej., gestión de residuos, y reducción de consumos de energía y agua).
  • Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que estén accesibles en los puestos de trabajo.
  • Información regular sobre las emisiones de CO2 causadas al suministrar el producto o ejecutar el servicio.
  • Eficiencia energética de los productos o servicios.
  • Garantizar la gestión sostenible del agua mediante el desarrollo de actuaciones y/o medidas que posibiliten el control de los consumos y su reducción.
  • Minimizar el consumo de recursos y priorizar el uso de materias recicladas.
  • Priorizar las publicaciones digitales frente al soporte papel.
  • Garantizar un adecuado mantenimiento, reparación y larga durabilidad de los servicios y productos a contratar o adquirir.

 

 

  1. Todas las condiciones especiales de ejecución medioambientales incluidas en los pliegos cumplirán las siguientes condiciones:

 

  • se atendrán al Derecho comunitario y nacional,
  • se establecerán claramente en las convocatorias de licitación, al objeto de garantizar que las empresas sean conscientes de todas las obligaciones,
  • no supondrán una modificación sustancial del contrato licitado,
  • no podrán cambiar el resultado de la licitación: no se exigirá demostración del cumplimiento de las cláusulas de ejecución durante el procedimiento de contratación.

 

 

  1. El órgano de contratación establecerá un régimen disciplinario adecuado al contrato para alentar el cumplimiento de los compromisos medioambientales.

 

 

  1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las condiciones de ejecución previstas durante la ejecución del contrato. En el supuesto de incumplimiento de las mismas, impondrá a la empresa infractora penalizaciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP 3/2011.

 

 

  1. Si el órgano contratante del Ayuntamiento considera que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar condiciones especiales de ejecución medioambientales, deberá justiciar las razones de la inconveniencia en un informe motivado, que se incorporará al expediente y del que se dará cuenta a la Comisión de Vigilancia de la Contratación.

 

 

  1. El personal del Ayuntamiento responsable de la contratación recibirá la formación ambiental necesaria para definir las condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental adecuadas al objeto de cada contrato. Asimismo, los responsables municipales del seguimiento y control del contrato recibirán la formación ambiental necesaria para verificar el cumplimiento de dichas cláusulas.

 

       Collado Villalba, 15 de abril de 2016

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s