Informe sobre el accidente ocurrido en las XIII Olimpiadas Escolares de Collado Villalba

El Pasado Domingo 14 de Mayo de 2017 volcaba uno de los Castillos Hinchables instalados en la Ciudad Deportiva de Collado Villalba con motivo de las XIII Olimpiadas Escolares, atrapando en su interior a decenas de niñ@s y causando varios heridos, algunos de los cuales debieron ser asistidos en urgencias, con un caso específico requiriendo intervención quirúrgica.

Desde lo ocurrido, tras informarnos sobre el estado de salud de los accidentados y ponernos públicamente a disposición de las familias, hemos estado investigando en profundidad para tratar de esclarecer las causas del suceso, con el fin de evitar que pueda volver a repetirse en el futuro y puedan depurarse las responsabilidades necesarias. Tras un profundo repaso de la documentación facilitada por el Ayuntamiento de Collado Villalba, de la normativa existente y de la recopilación de testimonios de padres, madres y alumnos que se encontraban en el recinto en el momento del accidente, hemos detectado numerosas negligencias e incumplimientos normativos que nos llevan a considerar que hubo una mala planificación y una considerable falta de supervisión, control y seguridad general, lo que nos lleva a concluir que la contratación y organización de la actividad accidentada fue deficiente y que existe, por tanto, una responsabilidad política que ha de ser asumida de inmediato por el Concejal de Deportes, encargado y responsable de la contratación y organización de las actividades.

Estos son los motivos:

DEFICIENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DE LOS HINCHABLES DESPLEGADOS EN LAS XIII OLIMPIADAS ESCOLARES DE COLLADO VILLALBA Y FALTA DE DOCUMENTACIÓN FACILITADA

EL CONTRATO: El 8 de Mayo el Concejal de Deportes Adam Martínez y el representante de la empresa albaceteña PRIXPLAZA firmaban el contrato para proporcionar 7 actividades deportivas y un castillo hinchable durante las XIII Olimpiadas Escolares. Manifestamos que:

  1. Si bien al facilitarse a la oposición la documentación sobre la contratación se nos indicó por escrito de la Concejalía de Deportes que “Estos informes técnicos, de cada hinchable, se les solicita a la empresa [sic] y obra en poder de la concejalía antes de la firma del contrato”, al revisar dichos informes encontramos que, firmándose el contrato a fecha de 8 de mayo, 4 de los Certificados Técnicos de los Hinchables, entre los que se encuentra el del castillo accidentado denominado “Salto al vacío”, están fechados el 10 de Mayo de 2017, dos días después de la firma del contrato. Es decir, el Concejal no tenía una documentación clave para la seguridad del evento, como afirma, antes de la fecha del contrato, y MIENTE deliberadamente y por escrito.

    CV-OlimpiadasEscolares2017_FalsedadA

    Imagen que demuestra que el Concejal de Deportes, a pesar de haber expresado públicamente y por escrito que disponía de toda la documentación en regla antes de la firma del contrato, carecía de los Certificados Técnicos de algunos de los castillos accidentados en el momento de la firma del contrato.

  1. El Ayuntamiento se compromete en el Contrato a facilitar 20 bloques de hormigón para el anclaje. Si este es el número total de anclajes que se iban a poner (no se especifica en el contrato si se instalarían más, ni si la empresa debía llevar los suyos), eran insuficientes, de acuerdo con al norma UNE 14960 (Art. 4.2.1), para asegurar adecuadamente todos los hinchables desplegados, además de no cumplir en ningún caso con el peso requerido para este tipo de anclajes, tal y como explicaremos más adelante cuando analicemos los anclajes del castillo accidentado.
  1. Igualmente, por contrato, el Ayuntamiento se compromete a aportar monitores para la actividad (sin especificar un número determinado), mientras que la empresa “proporcionará 3 monitores”. Como explicaremos más adelante, 3 monitores son insuficientes para el montaje, supervisión y control de las 8 actividades contratadas, en tanto que el Ayuntamiento no aportó finalmente monitores con formación adecuada para la gestión de este tipo de atracciones, si no voluntarios en prácticas del módulo TAFAD que se imparte en nuestro municipio.
  1. Por todo ello (8 actividades y 3 monitores) el Concejal de Deportes se comprometía a pagar a la empresa 2000€ por el desarrollo de la actividad. Hemos consultado presupuestos de varias empresas locales y comarcales y, por ese precio, las empresas proporcionan el mismo número de actividades con 8 monitores formados específicamente para el montaje y supervisión, aportando además sus propios anclajes, cuerdas y vallas de separación (que no se instalaron en estos castillos). Pagamos más, en definitiva, por menos, y se lo pagamos a una empresa de Albacete cuando se podía haber fomentado la economía y el empleo local contratando a empresas locales o comarcales.

INFORME DEL MONITOR DE PRIXPLAZA: Tras el accidente, el Ayuntamiento ha proporcionado un informe de un párrafo firmado supuestamente por el Monitor de la empresa encargado del montaje. Manifestamos:

  1. Que dicho informe indica que se instalaron 6 anclajes en el castillo accidentado pero no el peso de estos. Dice que estaban «unidos con cuerdas a pesas de hormigón» (de nuevo, sin indicar el peso), pero las fotos revelan que no estaban unidos con cuerdas, si no con los arneses/cinchas del propio hinchable. La norma UNE14690 (Art. 4.1.4) indica que debían ser cuerdas de 18 a 45mm de diámetro. Este “informe”, que no presenta sellos ni rúbricas de la empresa, solo atestigua como se montó y probó el hinchable, pero no si se adecuaba a la normativa de seguridad existente (lo que, según hemos podido comprobar, no ocurrió). El informe tan sólo recoge una interpretación del propio montador -que valora  su propio montaje de un modo favorable, como es de esperar-, pero no puede considerarse como una declaración jurada que garantice la veracidad de las afirmaciones que contiene.

CERTIFICADO TÉCNICO DE SEGURIDAD y SOLIDEZ DEL CASTILLO ACCIDENTADO “SALTO AL VACÍO”: El Certificado Técnico del hinchable accidentado facilitado por el Ayuntamiento a los grupos de la oposición el Lunes 22 de Mayo y firmado por el Ingeniero Técnico que lo supervisa el 10 de Mayo (dos días después de la firma del contrato) no recoge datos que creemos fundamentales según normativa, como por ejemplo las dimensiones del hinchable o el material del que está hecho (que, según la norma UNE14960 (Art. 4.1.1), debe de ser “de combustión lenta”). Manifestamos:

  1. Que el certificado indica que el aforo máximo permitido es de 5 niñ@s de 1 metro de altura. Las declaraciones de l@s presentes apuntan a que había más de 10 niños en el momento del accidente (hasta 20 según algunos testimonios).
  2. La norma UNE14960 (Art.4.2.4) indica que los motores para el hinchado no deben ser fácilmente accesibles al público, y el Certificado Técnico señala que el hinchador debe de estar colocado de forma segura y su “malla de protección” debe de estar intacta. Según fotos y videos, el hinchador era plenamente accesible y no se distingue la existencia de una adecuada “Malla de Protección”.

    CV-OlimpiadasEscolares2017_Castillo(DetalleMotor)

    Fotograma de video en el que se observa que el hinchador del castillo accidentado estuvo, en todo momento, accesible al público asistente, contraviniendo la normativa UNE14960.

  3. No es posible comprobar si se cumplió la siguiente indicación del certificado: «El hinchable se equipará con extintores de polvo ABC polivalente para atajar cualquier conato de incendio»
  4. No se hace referencia al tipo de cuerdas utilizadas para anclar el hinchable al suelo, elemento fundamental según la norma UNE14960 (Art. 4.1.4).
  5. Los Certificados no incluyen además la siguiente información, que de acuerdo con el Artículo 6 de la citada norma debe incluir todo certificado/informe:
  • Número de motores y potencia requeridos
  • Número de registro del fabricante
  • Dimensiones del juego

FALTA DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA CONTRATACIÓN: Como hemos mencionado, tras solicitar los grupos de la oposición toda la documentación disponible sobre la contratación de la empresa PRIXPLAZA para la organización de actividades infantiles durante las XIII Olimpiadas Escolares de Collado Villalba, el Ayuntamiento nos remitió parte de la información solicitada, pero siguen faltando elementos fundamentales que siembran serias dudas sobre el contrato firmado por el Concejal de Deportes, Adan Martínez. En concreto, a fecha 28 de Mayo:

Falta el Certificado de la empresa de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias, obligatorio para poder contratar con una Administración Pública como el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Falta el Certificado de la empresa que acredite estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, obligatorio para poder contratar con una Administración Pública como el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Faltan, para cada uno de los Monitores desplegados durante el Evento, los Certificados de inexistencia de Delitos de Naturaleza Sexual. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. No consta que la empresa haya facilitado al Ayuntamiento esta documentación, pese a ser obligatoria.

– Manifestamos así mismo que el pasado 18 de mayo de 2017 solicitamos por registro en el Ayuntamiento el Plan de Seguridad que debería haber sido elaborado para este evento. A día de hoy, transcurridos con mucho los 5 días que, según el artículo 77 de la Ley de Bases del Régimen Local y el Art. 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,  son el límite máximo para responder a las peticiones de información, seguimos sin contar con dicho documento.

AL MARGEN de todas estas deficiencias existentes en la documentación contractual, ENCONTRAMOS severas negligencias en cuanto a la organización de las actividades deportivas contratadas para las XIII Olimpiadas Escolares de Collado Villalba, de las cuales identificamos como máximos responsables al titular de la Concejalía de Deportes, Adan Martínez, y a los Concejales de las Áreas de Seguridad Ciudadana, Carlos Sanz, y Protección Civil, Juan José González. Son las siguientes:

  1. NEGLIGENCIAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD

A.1 – Insuficiencia de efectivos de Protección Civil y Policía Local: Las personas presentes han puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones que había una presencia insuficiente de efectivos de Protección Civil y Policía Local. Con una afluencia prevista en más de 4.000 niños según declaraciones de la Alcaldesa, resulta incomprensible que los concejales responsables de las áreas de Seguridad Ciudadana y Protección Civil no planificasen y supervisasen un adecuado dispositivo de seguridad para el evento, ni garantizasen una adecuada presencia de efectivos de esos cuerpos en el mismo.

A.2 – Ausencia de Ambulancia: Igualmente, padres y madres han denunciado la inexistencia de Ambulancias in situ durante la celebración de las Olimpiadas Escolares, elemento de seguridad esencial y clave para una atención rápida y adecuada en caso de accidentes como el que ocurrió durante dicho evento deportivo.

  1. NEGLIGENCIAS EN LA INSTALACIÓN DE LAS ATRACCIONES

B.1 – Se infringió el Artículo 4.4 de la norma UNE14960, que establece que “un hinchable no se debe utilizar sin supervisión”, explicitando que “cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar y desconectar de la fuente de energía”. Tal y como puede comprobarse en las fotos y videos tomados por los padres y madres presentes, los Castillos se encontraban hinchados sin vigilancia ni control de acceso durante el discurso de inauguración.

CV-OlimpiadasEscolares2017_Castillo(Detalle)2

Fotografía en la que se observa que los castillos permanecieron hinchados y sin supervisión, contraviniendo normativa UNE14960, durante buena parte del acto de inauguración de las Olimpiadas Escolares. Además, se puede comprobar que los castillos están hinchados SIN estar atados a los pertinentes anclajes, suponiendo un nuevo riesgo de seguridad y vulnerando, de nuevo, la normativa.

B.2 – Los castillos se instalaron sin vallas ni balizado alrededor para evitar un acceso incontrolado o garantizar la distancia de seguridad perimetral establecida en la normativa.

B.3 – Una vez en funcionamiento, se produjo una evidente falta de personal para el control de acceso en el castillo accidentado, que contaba con una entrada y salida en lados opuestos, infringiendo de nuevo el artículo 6.4 de la norma UNE14960 que impone “La necesidad de una supervisión constante” de los hinchables.
B.4 – Se produjo, igualmente, un injustificable exceso de Aforo en el castillo accidentado. El Certificado Técnico de dicho castillo proporcionado por la Concejalía de Deportes a la oposición establece un Aforo máximo de 5 niños de 1 metro de altura. Los presentes declaran que había más de 10 niñ@s utilizando el hinchables en el momento del accidente.

B.5 – Anclajes insuficientes que infringían la norma UNE14960 (Art. 4.2.1): Los bloques utilizados para anclar los hinchables, de hormigón para valla de obra y de entre 30 y 40 Kg de peso, no eran suficientes ni seguros pues, de acuerdo con dicha normativa, cada anclaje debe poder soportar 163kg/1600N para garantizar la estabilidad del castillo. Además, algunos bloques presentaban, según las fotografías disponibles, grietas y fallas que ponen en duda su integridad. Igualmente, las cuerdas utilizadas para asegurarlos no cumplían con la normativa UNE14960 – Art. 4.1.4, que establece que los hinchables deben atarse a los anclajes mediante cuerdas sujetas a normativa, debiendo el diámetro de las mismas estar comprendido entre los 18 y los 45mm. De nuevo, según las fotografías disponibles, los castillos no estaban atados a los bloques con cuerdas adecuadas, si no con las propias cinchas/arneses del castillo.

CV-OlimpiadasEscolares2017_Bloque

Fotografía de uno de los Bloques de Hormigon con los que se anclaron los hinchables de las XIII Olimpiadas Escolares de Collado Villalba. Como se puede comprobar, el bloque, además de no cumplir con el peso exigido en la norma UNE14960 (163Kg), presenta varias fracturas que afectan a su estructura, estando atado a la atracción con una cincha que tampoco cumple con lo establecido en la citada normativa (pues deben asegurarse con cuerdas homologadas de 18 a 45mm de diámetro).

B.6 – El Motor Hinchador estuvo en todo momento, tal y como se ve en videos y fotografías, accesible al público, infringiendo el Artículo 4.2.4 de la norma UNE14960, que establece que “el Hinchador, incluyendo cables y controles”, no debe ser fácilmente accesible al público.

  1. NEGLIGENCIAS TRAS EL ACCIDENTE

C.1 – Tras el accidente y la evacuación de los menores atrapados, se procedió al desmantelamiento y recogida inmediata de la atracción, evitando que pudiese realizarse un análisis in situ del mismo de cara a poder identificar las causas de lo ocurrido, prevenirlas en un futuro e identificar las responsabilidades pertinentes.

C.2 – No se realizó, igualmente, una inspección pericial in situ por un técnico que pueda determinar las causas del accidente.

PETICIÓN DE RESPONSABILIDADES

 Por todo ello, considerando que se realizó una contratación que implicaba riesgos evidentes para la seguridad de los menores y asistentes, que falta documentación obligatoria para poder llevar a cabo este tipo de contrataciones y que, tanto en declaraciones públicas como en sesión Plenaria, el concejal de deportes ha proporcionado informaciones falsas e incompletas sobre lo ocurrido, no admitiendo en todo momento ninguna responsabilidad, EXIGIMOS la DIMISIÓN del Concejal de Deportes Adan Martínez.

 EXIGIMOS, igualmente, la RETIRADA DE COMPETENCIAS al Concejal encargado del Área de Seguridad Ciudadana, Carlos Sanz, y del Concejal encargado del Área de Protección Civil, Juan José González, por su deficiente planificación y supervisión del plan de seguridad de las Olimpiadas y el insuficiente despliegue de efectivos para garantizar la seguridad de las mismas.

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