Moción presentada al Pleno del 25 de Febrero de 2016, PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contratación pública municipal es una vía indirecta de generación de empleo en la que el   órgano de contratación asume una  responsabilidad fundamental  al decidir en la elaboración de los pliegos  las condiciones exigidas a  las empresas licitadoras. Desde Cambiemos Villalba consideramos que esta es una excelente oportunidad para asegurar que el empleo creado  a través de las instituciones públicas responda a unos mínimos de calidad, facilite el acceso al ámbito laboral a las personas con mayores dificultades al mercado de trabajo, favorezca las condiciones de igualdad en el mismo y se comprometa además con un  procedimiento respetuoso con el medioambiente.

Entendemos que la oferta económicamente más ventajosa no tiene por qué identificarse con la del precio más bajo, sino que han de ser tenidas en cuenta cláusulas sociales y medioambientales cuya inclusión es  una  buena herramienta para que los  poderes municipales lleven a cabo medidas encaminadas a la cohesión social, la redistribución de la riqueza, la igualdad y la justicia.

La posibilidad de incluir estas cláusulas está avalada por el Parlamento Europeo en cuya Directiva 2014/24/CE, artículo 70 expone que «Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato […] Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo».

También en el ámbito estatal el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público  en su artículo 118 confirma esta posibilidad, señalando que «Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de la licitación y en el pliego o contrato». Pero es aún más explícita, añadiendo a continuación que: «Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del trabajo».

Amparadas  en esta legislación, desde  Cambiemos Villalba  queremos proponer  la inclusión de  cláusulas sociales y medioambientales a través de la aprobación en Pleno municipal de los siguientes:

ACUERDOS

  1. Incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas de todos los contratos de obras, servicios y suministros cuyo presupuesto base de licitación sea superior a cincuenta mil euros y tengan un plazo de ejecución superior a cuatro meses,  las siguientes condiciones especiales de ejecución:

1.1.  Diversidad funcional. Exigencia del cumplimiento de Ley de Integración Social de Discapacitados que exige la reserva de cupo del 2% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en empresas de 50 o más trabajadores. Adicionalmente, cuando la ejecución del contrato precisara la contratación de al menos 15 personas la empresa licitadora  deberá acreditar que como mínimo uno de los trabajadores posea una capacidad igual o superior al 33%.

1.2. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral. La empresa licitadora se compromete a integrar en la plantilla  ejecutora del contrato como mínimo a un 30% de personas provenientes de grupos con dificultades de acceso al mercado laboral: personas  consideradas en riesgo de exclusión social por los servicios sociales municipales, parados de larga duración,  mayores de 45 años, cabezas de familia con todos sus miembros en paro…

En los casos en los que, de acuerdo al criterio del servicio técnico del Ayuntamiento, no se pueda cumplir este porcentaje mínimo por requisito de cualificación profesional específica, podrá excluirse esta condición especial de ejecución de los Pliegos, siempre y cuando estos incluyan como criterio de mejora la inclusión en la plantilla de personas en riesgo de exclusión social.

1.3. Calidad y estabilidad del empleo. La empresa licitadora se compromete a ejecutar el contrato con un porcentaje de plantilla indefinida mínima del 20%. Además deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

Los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 se aplicarán al nuevo personal contratado, respetándose las condiciones del personal en caso de subrogación de acuerdo al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

1.4. Igualdad entre hombre y mujeres. La empresa licitadora  estará obligada a establecer medidas de para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por ejemplo, medidas para asegurar la flexibilidad horaria para las personas trabajadoras con cargas familiares y la movilidad entre tiempo parcial y tiempo completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.

Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán además acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad, según está  previsto en el artículo 45.b de dicha ley. Para el resto de empresas se solicitará un compromiso por escrito de la inclusión de medidas para la igualdad.

1.5. La empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de Comercio Justo, entendido este en el sentido recogido en la Resolución del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)], siempre que las características y objeto del contrato lo permitan.

1.6. Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.

1.7. El pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá un subapartado relativo a «Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental», en el que se incluirán condiciones especiales de ejecución dirigidas a proteger el medio ambiente y relacionadas con el objeto del contrato, tales como:

  1. a) Recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestió
  2. b) Formación en materia medioambiental al inicio del contrato del personal destinado a la ejecución del contrato (gestión de residuos, de productos, reducción de consumos de energía y agua u otros aspectos derivados de las condiciones ambientales establecidas en el contrato.
  3. c) Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que estén accesibles en los puestos de trabajo.
  4. d) Eficiencia energética de los productos o servicios.

1.8. El contratista estará obligado a recoger, reutilizar o reciclar los desechos producidos durante la utilización o consumo de un producto  bien directamente o a través  de un gestor autorizado.

1.9. En los contratos que supongan la entrega de productos, la empresa estará obligada a transportar y entregar los mismos de forma concentrada, es decir, disminuyendo al mínimo el número de entregas, a hacerlo en el lugar donde vayan a utilizarse los productos, y de forma respetuosa con el medio ambiente, es decir, por medio de tipos de transporte con bajas o nulas emisiones y/o en horas en las que el tráfico no sea punta. La empresa empleará recipientes reutilizables para el transporte de los productos y/o se llevará (y posteriormente reutilizará o reciclará) cualquier envase que venga con el producto.

  1. Incluir Criterios de Adjudicación de carácter social y medioambiental relacionados con cada una de las anteriores nueve condiciones en los Pliegos de Cláusulas Administrativas de todos los contratos de obras, servicios y suministros cuyo presupuesto base de licitación sea superior a cincuenta mil euros y tengan un plazo de ejecución superior a cuatro meses. La ponderación de estos criterios dependerá de la mejora de las condiciones especiales de ejecución, y su valor supondrá entre un 10% y un 25% del total.

Para contratos de inferior cuantía y duración a los mencionados, el órgano contratante valorará la inclusión de estas cláusulas como posibles criterios de mejora.

  1. Se harán constar en el anuncio de licitación y en los Pliegos de cada contrato las condiciones arriba indicadas. En aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas, estas condiciones se incluirán en los documentos de preparación del contrato que en su caso se realicen.
  1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de ejecución previstas en el presente pliego o cumplimiento defectuoso de las mismas, el órgano contratante podrá llevar a cabo, atendiendo el grado de incumplimiento, la resolución del contrato o la imposición de penalizaciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP 3/2011. Lo anterior será compatible con las responsabilidades de naturaleza laboral y/o administrativa que de la conducta de la entidad adjudicataria pudiera derivarse. No se prorrogarán contratos vigentes que no contemplen en los nuevos pliegos técnicos del concurso público las citadas cláusulas sociales y medioambientales.
  1. De forma excepcional el órgano contratante podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar condiciones especiales de ejecución de carácter social, o que proceden porcentajes u obligaciones inferiores a las señaladas. En estos casos se justificarán las razones de la inconveniencia en un informe motivado, que se incorporará el expediente y que se presentará a la Comisión de Vigilancia de la Contratación para que esta emita un dictamen al respecto.Firmado:Eva Morata, Poravoz del Grupo Municipal Cambiemos Villalba.
Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s